La libertad de cultos está garantizada en Colombia desde la misma Constitución Nacional, la cual garantiza la libertad religiosa y su divulgación de manera individual o colectiva en el art. 19.
La principal fuente de ingresos
de una iglesia cristiana son las donaciones que entregan las personas de manera voluntaria, llamado “diezmo”. Este derecho está consagrado en la Ley 133 en su artículo 14 en donde se puede leer lo siguiente.
“Las iglesias y confesiones religiosas con personería, entre otros derechos, los siguientes”
"Solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines religiosos de su misión…"
El nombre diezmo proviene del latín decimus, décimo. Este era un impuesto cuyo origen se remonta a la época colonial que correspondía al 10% (la décima parte de todas las ganancias) que se debía pagar a un rey, gobernante o líder eclesiástico.
Según la RAE, es el derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro.
Impuestos Nacionales:
Impuesto de Renta y complementario
Como lo mencionamos anteriormente, ninguna iglesia (católica o cristiana) paga impuestos, ya que desde siempre la iglesia católica está exenta (no contribuyente – Resp. 06 en el RUT), como en Colombia hay libertad de cultos (art. 19 CPC) el mismo tratamiento tributario que se le de a la iglesia católica, se les debe dar al resto de las iglesias que existen en el país.