El
artículo 57 de la Ley 1739 dispuso que habrá plazos especiales para que los contribuyentes
que en el pasado la DIAN les haya impuesto sanciones y se encuentren en mora
por obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras de cualquier tipo (renta, IVA, retención, etc.), de los períodos 2012
o anteriores, puedan ponerse al día en tales obligaciones y obtengan rebajas de
los valores a cargo. Por tanto, si antes de mayo 31 del 2015 presentan y/o
pagan el 100% del impuesto atrasado, se les condonará el 80% de los intereses y
las sanciones y solo pagarán el otro 20%.
Pero
si el pago del 100% del impuesto atrasado lo realizan entre junio 1 y octubre 23
del 2015, solo se les condonará el 60% de los intereses y las sanciones y
deberán pagar el otro 40%. Así mismo, si se trata de declaraciones de los años
2012 hacia atrás, que aún no han sido presentadas, se les permitirá que las
presenten hasta octubre 23 del 2015, siempre y cuando paguen el 100% del
impuesto, sin pagar intereses y pagando solo el 20% del total de la sanción de
extemporaneidad que se genere hasta el día de la presentación. Igualmente, si
la DIAN le ha impuesto al contribuyente algún tipo de “Resolución Sanción” por
obligaciones de los años 2012 o anteriores, se tendrán los siguientes
beneficios:
• Si
paga el 50% de la sanción antes de mayo 31, se le exonerará del otro 50%;
• Si
paga el 70% de la sanción entre junio 1 y octubre 30 del 2015, se le exonerará
del restante 30%.
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