Los reportes de información exógena
correspondientes al año gravable 2016 deben elaborarse conforme a las
disposiciones contenidas en la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 (según
lo estipulado en el artículo 631 del ET, la normatividad que establece los
requerimientos para la presentación de dicha información se debe expedir dos
meses antes de iniciar el año gravable objeto de reporte).
Sin embargo, es necesario
recordar que dicha resolución fue modificada por las resoluciones 000084 de diciembre 30 de 2016, 000016 de
marzo 15 de 2017 y 000022 de abril 10 de 2017, lo anterior, con el
propósito de incorporar las novedades que se incluyeron en la
información exógena para el año gravable 2017 solicitada mediante la
Resolución 000068 de octubre 28 de 2016.