miércoles, 15 de abril de 2015

Las iglesias, sus tributos y obligaciones en Colombia

La libertad de cultos está garantizada en Colombia desde la misma Constitución Nacional, la cual garantiza la libertad religiosa y su divulgación de manera individual o colectiva en el art. 19. 
La principal fuente de ingresos de una iglesia cristiana son las donaciones que entregan las personas de manera voluntaria, llamado “diezmo”. Este derecho está consagrado en la Ley 133 en su artículo 14 en donde se puede leer lo siguiente. 

“Las iglesias y confesiones religiosas con personería, entre otros derechos, los siguientes” 

"Solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines religiosos de su misión…" 

El nombre diezmo proviene del latín decimus, décimo. Este era un impuesto cuyo origen se remonta a la época colonial que correspondía al 10% (la décima parte de todas las ganancias) que se debía pagar a un rey, gobernante o líder eclesiástico. 

Según la RAE, es el derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro. 

Impuestos Nacionales: 

Impuesto de Renta y complementario 

Como lo mencionamos anteriormente, ninguna iglesia (católica o cristiana) paga impuestos, ya que desde siempre la iglesia católica está exenta (no contribuyente – Resp. 06 en el RUT), como en Colombia hay libertad de cultos (art. 19 CPC) el mismo tratamiento tributario que se le de a la iglesia católica, se les debe dar al resto de las iglesias que existen en el país. 
En el año 2004 el periódico El Tiempo, publicó un artículo donde se evidenciaba que por cerca 10 años (1994 al 2003) ninguna iglesia presentó la declaración de ingresos y patrimonio, ya que en 1993 el Gobierno Nacional expidió un decreto en donde afirmaba que la iglesia católica, además de no ser contribuyente tampoco debía presentar la declaración de ingresos y patrimonio. 

El Consejo de Estado en diciembre de 2003 se pronunció sobre el tema y sentenció que el decreto expedido en 1993 era nulo. 

“Perfecto que la iglesia no sea contribuyente, pero tiene que presentar la declaración de ingresos y patrimonio”, dijo el Consejo de Estado. Esta decisión, por consiguiente, cobija a todas las iglesias. 

Impuesto de Renta a la equidad – CREE 

Las iglesias al no ser contribuyentes del impuesto de renta ordinario, tampoco son contribuyentes del impuesto a la equidad CREE, ya que así lo dispuso el art. 20 de la Ley 1607 del año 2012. 

Impuesto a las ventas – IVA 

Según una entrevista al anterior director de la DIAN, el Dr. Ortega recordó que si una iglesia realiza transacciones comerciales sujetas al IVA, será responsable del IVA por esos conceptos (ejemplo: compra y venta de productos como biblias, libros etc.).Afirmó también que en Colombia hay registradas ante la DIAN cerca de 1850 iglesias desarrollando actividades gravadas que suman cerca de un billón de pesos netos anuales.

La responsabilidad en el Impuesto a las ventas recae por el reacudo y el pago del impuesto que pagan sus “clientes” para quien la iglesia realiza las actividades sujetas al IVA. 

Impuestos municipales 

La Ley 133 de 1994 consagra la inmunidad locativa de los lugares de culto, señalando la obligatoriedad de las autoridades para que respeten dicha destinación y dicho carácter. Así que el parágrafo del literal g) del artículo 7 de esta ley faculta a los Concejos Municipales exonerar de los impuestos y contribuciones a las iglesias. 

Si el Concejo Municipal no lo hace se puede exigir del Tesoro Municipal o del alcalde, la exoneración de los impuestos municipales, por el principio de igualdad, ya que la iglesia católica no paga esos impuestos, según la Ley 20 de 1974 y porque así lo ordeno la Corte Constitucional, en la Sentencia C-027 del 5 de febrero de 1993. 

En el año 2005, el Ministro de Hacienda a través de la DIAN, expidió el Decreto 3595, el cuál fue modificado por el Decreto 886 del 2006, estableciendo las tarifas de retención en la fuente en el 3.5% y 4% para las personas naturales que reciben pagos por concepto de “emolumentos eclesiásticos”. 

¿Qué es un emolumento eclesiástico? 

Los emolumentos eclesiásticos están regulados por el art. 3 del Decreto 886/2006, el cual fue modificado por el Decreto 379/2007. 

El Decreto 3595 lo define como: todos los pagos o abonos en cuenta, dinero o en especie, realizados directa o indirectammente, por concepto de compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las congregaciones o asociaciones religiosas o los demás agentes de retención, cuya finalidad sea compensar o retribuir a las personas naturales que antes fueron mencionados en razón del ejercicio de la actividad ministerial o pastoral. 

Quienes pueden realizar el cobro de sus honorarios o servicios como emolumento eclesiástico son los pastores, sacerdotes, líderes de culto, predicadores, consejeros, misioneros o guías espirituales, que trabajan en nombre de una iglesias o cualquier asociación religiosa, sin “vínculo laboral”. A quienes se les debe practicar la retención en la fuente del 4% o 3,5% dependiendo de su calidad de declarante o no del impuesto a la renta, para pagos o abonos en cuenta superiores a 27 UVT, establecido por el Decreto 379/2007. 

Pero hay que tener en cuenta que la Ley 1607 estableció criterios para que ciertas personas naturales que obtengan sus ingresos por servicios técnicos u honorarios puedan ser catalogados para efectos de la retención en la fuente como “empleados”. En tal caso la retención en la fuente que se les practicaría sería por ese concepto, en la forma como lo regulan los arts.383 a 388 del E.T 

A las iglesias, ¿se les practica retención en la fuente? 

Recordemos que las iglesias no son contribuyentes de renta y al no serlo, no se les debe practicar retenciones en la fuente. 

Información Exógena.

Las iglesias presentan la Información Exógena en el 1001 y el 1006 (el último solo si es responsable de IVA) para lo cual deberán tener vigente la firma electrónica en la DIAN. 

Obligaciones laborales de las iglesias 

Forma de vincular contractualmente a aquellos que trabajan una iglesia 

Los personas que trabajan 8 horas diarias y reciben una suma de dinero a cambio, deben vincularse a través de un contrato de trabajo para evitar eventuales demandas de tipo o laboral. 

En muchas ocasiones se utiliza la figura del contrato de prestación de servicios para evitar compromisos de tipo prestacional. 

Deben celebrarse en las iglesias siempre y cuando se busque contratar un apoyo de tipo ocasional y no permanente, pues no se genera ningún tipo laboral con la iglesia, se requiere que la actividad que se desarrolle sea en forma independiente. 

La diferencia entre el contrato laboral y el de prestación de servicios está en la subordinación y dependencia, en este último la persona es un contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales. 

¿Quiénes deben vincularse a través de un contrato de trabajo? 

Las personas que desarrollan actividades secretariales permanentes cumpliendo horario de trabajo. 
Demás personas que trabajan de forma permanente y continua dentro de las iglesias. 

Datos interesantes, financieros y tributarios de las iglesias en Colombia 

Según la revista Dinero en publicación del 16 de marzo del 2013, el Ministerio del Interior tenía reconocidas a esa fecha 3.597 iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, al amparo de la libertad constitucional de cultos. 

La Nación reservó para el año 2013, en Presupuesto General, $1,2 billones para inversión en el sector de la educación. La cifra contrasta con la de los ingresos de las iglesias que están estimados en cerca de $10 billones, las cuales tributan entre todas menos de $250 millones al año ( cerca del 0.0025%).

Recientemente las iglesias cristianas se han visto envueltas en el ojo del huracán por la apertura de investigaciones por presunción de delitos tan graves como lavado de activos y hasta narcotráfico. 


6 comentarios:

  1. El contexto del diezmo en la iglesia protestante es de origen hebreo (Gen. 14, 28, 20-22 y es una cuestión netamente personal, voluntaria, de gratitud a Dios por sus provisiones que son incontables, la carta a los Hebreos lo corrobora Hebreos 7, 4), nada tiene que ver con la gleba y demás impuestos que los monarcas medievales y hombres inescrupulosos han cobrado a través de la historia y “siguen cobrando” hoy en nombre de Dios o de la religión. Otro diezmo es el mosaico que es un asunto jurídico, cuanto normativo... Cuanto mejor Documentados estemos, pues mejores informaciones vamos a ofrecer, de esa manera ayudamos a entender mejor las culturas religiosas, los orígenes de ciertas prácticas y no las tomamos de manera "ligera e irresponsable". El diezmo, desde la perspectiva de la gracia, es una ofrenda de gratitud y, por lo tanto, de carácter personal, voluntario y autónomo. La ignorancia es madre de muchos males; no lo olviden. HGT.

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    1. Eso es un anacronismo no puedes pensar el pasado en función del presente, el diezmo palabras de origen latín nace como impuesto obligatorio pagado a las instituciones eclesiástica en los reinos de castilla y Aragon durante la edad media, con el fin de financiar la reconquista de la península ibérica (recuerda la guerra con los moros), dicho impuesto fue obligatorio en los reinos de España y sus colonias hasta el reinado de isabel II en el siglo XIX. Que los significados de las palabras cambien para ajustarse a las necesidades de una época no cambian su origen histórico.

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  2. Muy buen documental sobre las Iglesias y sus aspectos tributarios en Colombia. Me ha sido de gran utilidad en lo profesional y personal. gracias dr Alberto Sànchez-

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  3. Cordial saludo,

    Solicito por favor de su ayuda, en una parroquia se adquirio un cenizario por $1,700,000 pero no emitieron factura a razón que su objeto social no es la venta con comerciantes, importadores o prestadores de servicios.

    Solo emitieron un recibo de caja. Ahora Colpensiones esta pidiendo que para el reintegro del gasto se lleve la factura. Que se debe hacer? Es cierto que ellos no estan obligados a facturar.

    De atemano agradezco sus comentarios cristy720@hotmail.com

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  4. Buenas tardes
    Muy interesante el artículo con los argumentos sobre la parte de tributos de la iglesia en Colombia.

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