domingo, 3 de mayo de 2015

Contador prevenido vale por dos o tres o más

Cuando están a punto de acercase los vencimientos para la preparación y presentación de la Información Exógena ante la DIAN los contadores comenzamos a ponernos algo tensos, de mal genio y hasta mal hablados, nos invade el afán y la ambición por entregar a tiempo los reportes de medios magnéticos. Afán y ambición que genera que los formatos se hagan de manera incorrecta y en futuro tengamos que corregir y más que eso, que nuestros clientes paguen sanciones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia.

Otro y muy grande problema es que no se planea tributariamente la preparación debida de la información y sumado al desconocimiento se peca diligenciando erróneamente las columnas de los formatos, por ejemplo, un pago que no es deducible se lo informa en el pago deducible, un IVA que forma parte del mayor valor del costo o gasto se lo informa como descontable, una autorretención se informa como retención y muchos casos que hacen que además de corregir la información exógena también se corrijan las respectivas declaraciones tributarias.

miércoles, 15 de abril de 2015

Las iglesias, sus tributos y obligaciones en Colombia

La libertad de cultos está garantizada en Colombia desde la misma Constitución Nacional, la cual garantiza la libertad religiosa y su divulgación de manera individual o colectiva en el art. 19. 
La principal fuente de ingresos de una iglesia cristiana son las donaciones que entregan las personas de manera voluntaria, llamado “diezmo”. Este derecho está consagrado en la Ley 133 en su artículo 14 en donde se puede leer lo siguiente. 

“Las iglesias y confesiones religiosas con personería, entre otros derechos, los siguientes” 

"Solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines religiosos de su misión…" 

El nombre diezmo proviene del latín decimus, décimo. Este era un impuesto cuyo origen se remonta a la época colonial que correspondía al 10% (la décima parte de todas las ganancias) que se debía pagar a un rey, gobernante o líder eclesiástico. 

Según la RAE, es el derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro. 

Impuestos Nacionales: 

Impuesto de Renta y complementario 

Como lo mencionamos anteriormente, ninguna iglesia (católica o cristiana) paga impuestos, ya que desde siempre la iglesia católica está exenta (no contribuyente – Resp. 06 en el RUT), como en Colombia hay libertad de cultos (art. 19 CPC) el mismo tratamiento tributario que se le de a la iglesia católica, se les debe dar al resto de las iglesias que existen en el país. 

lunes, 30 de marzo de 2015

Tips para la Declaración de Renta PJ Año Gravable 2014


Al concluir las actividades del año gravable 2014, todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre la Renta y Complementarios en Colombia y al CREE (formulario 110 y 140) deben empezar a preparar la información que ha de quedar reportada en sus declaraciones, dichas declaraciones se podrá presentar válidamente a partir del 14 de abril del 2015 (Dec. 427 del 11/03/2015) y es por eso que a continuación vamos a dar algunas recomendaciones para su preparación.


martes, 24 de marzo de 2015

Pequeñas Empresas de la Ley 1429 de 2010 se benefician en Renta pero no en CREE.


Beneficios tributarios en materia del impuesto de renta 


El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 4 del Decreto 4910 de 2011, son claros en establecer que la pequeña empresa (sea persona natural o de persona jurídica) disfruta solamente en el impuesto de renta (pero no el CREE) de tres beneficios importantes, a saber:
1. Pueden pagar su impuesto de renta y de ganancia ocasional con tarifas reducidas que irán aumentando progresivamente en sus primeros 5 o 10 años fiscales, según en los departamentos en que estén
funcionando. Este beneficio aplica sobre todo tipo de renta ordinaria (operacional y no operacional) y todo tipo de ganancia ocasional.

2. No se les deben practicar retenciones en la fuente a título de renta ni de ganancia ocasional durante esos años.

3. No tendrán que calcular renta presuntiva durante ese mismo periodo.

Debemos advertir que las nuevas empresas que se instalen entre 2013 y 2017 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán acogerse a las otras reglas de juego especiales creadas en el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto reglamentario 2763 de 2012 las cuales permiten tener exoneración tanto en sus rentas ordinarias operacionales provenientes de ciertas actividades económicas e igualmente en sus ganancias ocasionales, pero solo provenientes de venta de activos fijos poseídos por más de dos años. La desventaja de las nuevas empresas de la Ley 1607 es que sí sufrirán retenciones en los años del beneficio, pero su gran ventaja es que entre 2013 y 2017, su renta operacional estará 100% exenta del impuesto de renta aunque no del impuesto CREE.

Los tres beneficios tributarios en Renta para las pequeñas empresas son: Poder pagar el impuesto de Renta y Ganancia ocasional con tarifas reducidas, no se les practicarán retención en la fuente durante sus primeros 5 o 10 años y no deberán presentar Renta Presuntiva durante ese lapso de tiempo.

miércoles, 11 de marzo de 2015

La retención en la fuente de los Concejales del País.


Antes de la Ley 1607 de 2012 la retención en la fuente aplicable a concejales, se regía bajo la Ley 1368 de 2009, la cual consagra para estos efectos unas tarifas del 0%, 2% y el 10%, razón por la cual no quedaba claro si la ley 1607 de 2012 vinculaba en términos tributarios a los concejales. 

A partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, se modificó el régimen de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país que prestan servicios personales, razón por la cual éste dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario. 

De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes. A esta última categoría tributaria pertenecen, entre otros, las personas naturales residentes en el país que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia, los pensionados que en virtud de sus demás ingresos no deban clasificarse en las categorías anteriores, los notarios (Decreto Ley 960 de 1970) y los servidores públicos diplomáticos consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones exteriores a que se refiere el artículo 206-1 del Estatuto Tributario. 

En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00 099 de 2013, se deducen las siguientes reglas: 

Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. 

jueves, 5 de marzo de 2015

Servicios ejecutados en el exterior, considerados como prestados en Colombia. (Apuntes)


Pregunta un estudiante de contaduría publica por la red : "En Colombia se recibe señal de TV satelital, este servicio NO se considera gravado por ser un ingreso extranjero ? verdadero o falso.

Esperemos que con lo siguiente saque sus propias conclusiones.

Las entidades que requieren la contratación de servicios prestados por personas empresas ubicadas en el exterior, deben evaluar si el servicio a contratar se encuentra tipificado entre los mencionados en la siguiente lista: 
  • Licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título de bienes incorporales o intangibles. 
  • Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría. 
  • Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de las naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad. 
  • Servicios de traducción, corrección o composición de texto. 
  • Servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, salvo los expresamente exceptuados. 
  • Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite. 
  • El servicio de televisión satelital recibido en Colombia. 
Si el servicio a contratar se encuentra en la lista anterior, éste es considerado como prestado en Colombia, aunque su ejecución sea llevada a cabo en otro país (ver numeral 3, parágrafo 3, del Art. 420 del Estatuto Tributario). 

LOS ALTOS COSTOS EN IMPLEMENTACIÓN DE NIIF HARÁN DESAPARECER MUCHAS PYMES


Intervención del profesor John Montaño Perdomo como respuesta a la conferencia del Contador Público Wilmar Franco Franco, Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en desarrollo del Simposio de NIIF de la Universidad Autónoma de Occidente de Cali, el día 2 de Marzo de 2015.

Como Contador Público, profesor de una universidad pública y en defensa del interés público, doy a conocer a los empresarios y a la comunidad contable nacional algunos impactos económicos negativos para las pequeñas y medianas empresas y microempresarios, para los contadores en ejercicio de su profesión y para los estudiantes de Contaduría Pública, sobre la adopción por parte del Estado colombiano de las normas internacionales de información financiera, de auditoria y aseguramiento y de ética.

1. Un alto impacto económico.

Es decir, un alto costo en pesos ($), en desembolso de efectivo, tendrán que asumir las pequeñas y medianas empresas y microempresarios colombianos por los siguientes aspectos relacionados con la adopción de las normas:

sábado, 28 de febrero de 2015

Feliz día del Contador Público



ORACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

Señor gracias por tu bondad por haberme permitido lograr ser un contador publico.
Concédeme la sabiduría, para poder ejercer siempre mi profesión con objetividad y prudencia.
No permitas que mi trabajo se guié por la avaricia, la irreflexión y la negligencia.
Dale siempre sustento, aprecio y excelencia a todo lo que realizo.
Guíame por el buen camino e iluminarme, para que mis decisiones se apeguen siempre a la legalidad, bondad, ética e integridad.
Derrama tus bendiciones en mi Familia, Clientes, Empleados, Socios, Compañeros de trabajo, Autoridades y en general en todas las personas con las que trato.
Te ofrezco todas mis actividades del día de hoy por todas aquellas necesidades de mi comunidad.
Ayúdame a encontrarte y santifica mis pensamientos, palabras y acciones para que ante Ti, resulte grato el trabajo que desempeño.

Amén.

martes, 24 de febrero de 2015

Retención en la fuente en transporte de carga


Cuando una persona jurídica efectúe pagos por servicio de transporte de carga, el porcentaje de retención en la fuente será del 1%.

Las empresas de carga terrestre son siempre personas jurídicas, y en algunos casos prestan sus servicios en vehículos que no son propios, es decir en vehículos de propiedad de los afiliados a la empresa, en este caso cuando reciba el ingreso por parte de la empresa que la contrata para realizar el transporte de carga, dicho ingreso lo debe distribuir entre sí y el tercero dueño del vehículo; igualmente la retención en la fuente que le hayan practicado la debe distribuir en el mismo porcentaje para que ésta vaya acorde a los ingresos que ha percibido cada una de las partes (empresa prestadora del servicio y dueño del vehículo). 

lunes, 23 de febrero de 2015

Manejo del IVA y retención por renta de las empresas que manejan A.I.U.

Es posible que existan contratos en los que el A.I.U., pueda pactarse o haberse pactado desde antes de la expedición de la Ley 1607 con tarifas inferiores al 10%, pero para efectos del Impuesto sobre las Ventas – IVA se debe registrar y pagar a la Dirección de Impuestos con un A.I.U. que no sea inferior al 10% del valor del contrato total.

En el caso en el que el A.I.U. pactado sea superior al 10% del valor del contrato, el valor base para el cobro del Impuesto sobre las Ventas debe ser sobre el valor del A.I.U. pactado.
En conclusión la restricción de la norma es que el valor base para el cálculo del IVA sea sobre un A.I.U. de al menos el 10%, y esta es solamente en el momento del cálculo y pago del IVA, no para términos comerciales con el cliente.
Caso No. 1
Una empresa de servicios temporales de empleo tiene un contrato con un cliente por diez millones de pesos ($10.000.000), más un A.I.U. del 8% ($800.000), valor total del contrato de diez

miércoles, 18 de febrero de 2015

Impuesto Nacional al Consumo 2015



La norma del artículo 512-13 del E.T., luego de ser modificada con el artículo 51 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, indica que durante este año los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC son las personas naturales dedicadas a actividades de restaurantes y bares.

Deben cumplir con los siguientes 3 requisitos:
  1. No llever a cabo actividades bajo franquicias o explotación de intangibles. En caso que las realicen no serían responsables del INC y sí del IVA siempre en el régimen común. 
  2. No efectúen servicios de catering empresarial. En caso que los presten, no los haría responsables del INC, pero sí del IVA, ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto. 
  3. Sus ingresos brutos provenientes solamente de actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron los 4.000 UVT. 
Para una mayor comprensión sobre la liquidación y presentación del INC; Zona Contable y Tributaria obsequia una plantilla guía para preparar el borrador del impuesto tratado anteriormente. 

Click en el siguiente Link:



Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del respectivo municipio. Las bases de retención son las mismas de los impuestos nacionales.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
  • Régimen simplificado, según los ingresos del año inmediatamente anterior para las personas naturales. 
  • Régimen común para las personas naturales que no cumplen los requisitos del régimen simplificado y todas las personas jurídicas sin excepción. 
Qué se entiende por retención ICA o reteica? 

Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.

Quiénes están obligados a retener y consignar oportunamente?

Tratamiento de los FLETES

Las operaciones mercantiles de los negocios comerciales involucran una serie de actividades relacionadas con la compra-venta de mercancías que inciden en el valor de los inventarios o en el costo de ventas.

Algunas de estas actividades adicionales relacionadas con las mercancías hacen referencia al gasto del transporte de las mercancías, a las devoluciones que convienen compradores y vendedores, y a los diferentes tipos de descuento que ofrecen los proveedores a sus clientes.
En el manejo de los inventarios de materias primas, productos terminados, repuesto, envases, mercancías compradas, etc., los Fletes juegan un papel preponderante por lo significativo de su incidencia en los costos o gastos del responsable de su pago.

En las transacciones de compra-venta de mercancías normalmente existe un costo adicional originado en el transporte de los artículos desde la bodega del proveedor hasta el almacén del cliente. El costo del transporte se conoce en contabilidad con el nombre de fletes.

Sujetos Pasivos de Renta y Cree


domingo, 1 de febrero de 2015

Novedad en sanciones de la Ley 1739 del 2014

El artículo 57 de la Ley 1739 dispuso que habrá plazos especiales para que los contribuyentes que en el pasado la DIAN les haya impuesto sanciones y se encuentren en mora por obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras de cualquier tipo (renta, IVA, retención, etc.), de los períodos 2012 o anteriores, puedan ponerse al día en tales obligaciones y obtengan rebajas de los valores a cargo. Por tanto, si antes de mayo 31 del 2015 presentan y/o pagan el 100% del impuesto atrasado, se les condonará el 80% de los intereses y las sanciones y solo pagarán el otro 20%.

Pero si el pago del 100% del impuesto atrasado lo realizan entre junio 1 y octubre 23 del 2015, solo se les condonará el 60% de los intereses y las sanciones y deberán pagar el otro 40%. Así mismo, si se trata de declaraciones de los años 2012 hacia atrás, que aún no han sido presentadas, se les permitirá que las presenten hasta octubre 23 del 2015, siempre y cuando paguen el 100% del impuesto, sin pagar intereses y pagando solo el 20% del total de la sanción de extemporaneidad que se genere hasta el día de la presentación. Igualmente, si la DIAN le ha impuesto al contribuyente algún tipo de “Resolución Sanción” por obligaciones de los años 2012 o anteriores, se tendrán los siguientes beneficios:

• Si paga el 50% de la sanción antes de mayo 31, se le exonerará del otro 50%;

• Si paga el 70% de la sanción entre junio 1 y octubre 30 del 2015, se le exonerará del restante 30%.

viernes, 16 de enero de 2015

Humor

Los contadores también nos divertimos.


























viernes, 2 de enero de 2015

apuntes





jueves, 1 de enero de 2015

Conceptos Tributarios



Manual tributario: Instrumento que sirve para analizar con la información más útil los asuntos tributarios, cuyo objetivo es ayudar en la comprensión de la cascada de información diaria de manera fácil, apoyada en el marco legal y casos prácticos para una correcta toma de decisiones