miércoles, 18 de febrero de 2015

Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del respectivo municipio. Las bases de retención son las mismas de los impuestos nacionales.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
  • Régimen simplificado, según los ingresos del año inmediatamente anterior para las personas naturales. 
  • Régimen común para las personas naturales que no cumplen los requisitos del régimen simplificado y todas las personas jurídicas sin excepción. 
Qué se entiende por retención ICA o reteica? 

Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.

Quiénes están obligados a retener y consignar oportunamente?
Están obligados a retener: 
  • Entidades de derecho público. 
  • Grandes contribuyentes. 
  • Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retención. 
  • Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen retención ICA. 
  • Consorcios y Uniones temporales. 
  • Los contribuyentes de régimen común. 
En la siguiente tabla se indica quiénes están obligados a realizar la retención de industria y comercio.
La base para efectuar la retención es el valor total de la factura menos el impuesto de IVA Facturado. Las bases de retención son las mismas de los Impuestos Nacionales (Retención en la Fuente).

La retención del impuesto de industria y comercio se debe consignar habitualmente de forma bimestralmente EN LOS FORMULARIOS EXPEDIDOS POR CADA MUNICIPIO.

Actividades Excluidas del impuesto de industria y comercio.

Recordemos que existen algunas actividades que están excluidas de pagar impuesto, las más comunes son (verifique en cada municipio su reglamentación): 
  • La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea. 
  • La producción nacional de artículos destinados a la exportación. 
  • La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades. 
  • La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea. 
  • Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el municipio. 
  • La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social. 
  • Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías. 
Actividades exentas del pago de impuesto de Industria y comercio (verifique en cada municipio): 
  • Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales (según normatividad). 
  • La persona víctima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del régimen simplificado, estará exenta del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. 
  • Y cualquier otro adicional que determine el concejo municipal.


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