Cuando están a punto de acercase los vencimientos para la preparación y
presentación de la Información Exógena ante la DIAN los contadores comenzamos a
ponernos algo tensos, de mal genio y hasta mal hablados, nos invade el afán y
la ambición por entregar a tiempo los reportes de medios magnéticos. Afán y
ambición que genera que los formatos se hagan de manera incorrecta y en futuro
tengamos que corregir y más que eso, que nuestros clientes paguen sanciones a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia.
Otro y muy grande problema es que no se planea tributariamente la
preparación debida de la información y sumado al desconocimiento se peca
diligenciando erróneamente las columnas de los formatos, por ejemplo, un pago
que no es deducible se lo informa en el pago deducible, un IVA que forma parte
del mayor valor del costo o gasto se lo informa como descontable, una
autorretención se informa como retención y muchos casos que hacen que además de
corregir la información exógena también se corrijan las respectivas
declaraciones tributarias.
Los anteriores inconvenientes los demuestran y con mucha frecuencia las
personas naturales o sucesiones ilíquidas que presentan información
exógena sobretodo en la parte de los costos y gastos deducibles y no
deducibles, puesto que primero son los vencimientos de entrega de
medios magnéticos que de la declaración de renta, por ende no existe una
guía para el apoyo de la preparación de los respectivos formatos, eso es como
ponerse primero los zapatos y luego las medias.
La Resolución 220 del 31 de octubre del 2014 comenta que:
Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2013 hayan
obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos
($500.000.000), y que hayan efectuado retenciones y autorretenciones en la
fuente a título de renta, IVA, timbre o CREE, independientemente del monto de
los ingresos obtenidos, están obligadas a presentar declaración exógena por el
año 2015, cuyos vencimientos para estos contribuyentes comienzan desde el 29 de marzo hasta el 10 de mayo del 2016.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si una Persona Natural o
sucesión ilíquida queda obligada a entregar reportes del 2015, en ese
caso es claro que le tocará madrugar más que las otras PN para tener lista
su DR 2015, pues como se dijo anteriormente su exógena vencerá entre
marzo y mayo de 2016 mientras la declaración de renta entre agosto y octubre de
2016 (Ver art. 14 Decreto 2243 del 2015). Además, el tipo de formulario
con que finalmente decida presentar su declaración de renta 2015 (el cual debe
ser escogido entre 4 posibles formularios que manejarán las personas naturales,
a saber: 110, ó 210, ó 230 ó 240) influirá MUCHO en la elaboración de sus
formatos de exógena del año gravable 2015.
Ahora, como buenos contadores que somos, y en vista de que todo está en
nuestras manos se recomienda tener lista la declaración de renta de nuestros
clientes personas naturales desde YA, elabore el borrador de la declaración y guárdela, déjela archivada hasta el día que
se cumpla el plazo de entrega, porque la PN puede pasar de un formulario a
otro (110, 210, 230,240), hay que tener muy claro eso en este momento. Antes de
entregar la exógena, sucede y pasa que si usted colega declara por ejemplo los
costos y gastos deducibles de su cliente en el 1001 de exógena y posteriormente
pretende hacer la declaración de renta en el formulario 230 o 240 del IMAS para
ganar los beneficios de firmeza resulta que algunos de esos costos y gastos que
informo en el 1001 no serán deducibles en el IMAS, que le tocaría hacer para no
corregir su exógena? rechazar aquel beneficio, y que sucedería si usted paso de
agache, no se dio cuenta, no hizo planeación y realizo la declaración en el
formulario 230 o 240 y los costos y gastos que hizo deducibles en exógena al
final no eran los que iban en renta?, asuma las consecuencias; corrija, pague
sanción y gaste tiempo, tiempo que serviría para mirar los partidos de la
selección Colombia en la copa américa que comienza en junio.
Contador prevenido no gasta tiempo ni hace pagar sanciones, solicite los
liquidadores de declaración de renta Persona Natural 2015 (Empleado, TXCP,
Otros) al correo beticos36@hotmail.com o a los contactos que aparecen en el
blog.
Estos Liquidadores incluyen:
- Formulario
210
- Formulario
230
- Anexos
y depuración Renta Ordinaria
- Anexos
y depuración IMAN
- Anexos
y depuración IMAS
- Calculo
del Patrimonio (como declarar los bienes)
- Cálculo
del impuesto por comparación patrimonial
- Calculo
de la renta presuntiva
- Calculo
del anticipo
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