martes, 24 de marzo de 2015

Pequeñas Empresas de la Ley 1429 de 2010 se benefician en Renta pero no en CREE.


Beneficios tributarios en materia del impuesto de renta 


El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 4 del Decreto 4910 de 2011, son claros en establecer que la pequeña empresa (sea persona natural o de persona jurídica) disfruta solamente en el impuesto de renta (pero no el CREE) de tres beneficios importantes, a saber:
1. Pueden pagar su impuesto de renta y de ganancia ocasional con tarifas reducidas que irán aumentando progresivamente en sus primeros 5 o 10 años fiscales, según en los departamentos en que estén
funcionando. Este beneficio aplica sobre todo tipo de renta ordinaria (operacional y no operacional) y todo tipo de ganancia ocasional.

2. No se les deben practicar retenciones en la fuente a título de renta ni de ganancia ocasional durante esos años.

3. No tendrán que calcular renta presuntiva durante ese mismo periodo.

Debemos advertir que las nuevas empresas que se instalen entre 2013 y 2017 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán acogerse a las otras reglas de juego especiales creadas en el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto reglamentario 2763 de 2012 las cuales permiten tener exoneración tanto en sus rentas ordinarias operacionales provenientes de ciertas actividades económicas e igualmente en sus ganancias ocasionales, pero solo provenientes de venta de activos fijos poseídos por más de dos años. La desventaja de las nuevas empresas de la Ley 1607 es que sí sufrirán retenciones en los años del beneficio, pero su gran ventaja es que entre 2013 y 2017, su renta operacional estará 100% exenta del impuesto de renta aunque no del impuesto CREE.

Los tres beneficios tributarios en Renta para las pequeñas empresas son: Poder pagar el impuesto de Renta y Ganancia ocasional con tarifas reducidas, no se les practicarán retención en la fuente durante sus primeros 5 o 10 años y no deberán presentar Renta Presuntiva durante ese lapso de tiempo.

Así mismo, a partir del año 2013 se debe tener presente que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010, creadas hasta el 2012 o que se creen después del 2012, si son de persona jurídica, podrán seguir disfrutando de las reducciones de tarifa de su impuesto de renta, pero no quedaron exoneradas de pagar el 9% del nuevo impuesto CREE. Las únicas pequeñas empresas de la Ley 1429 que se salvarían del impuesto CREE serían las de persona natural, pues él CREE no se cobrará a ningún tipo de persona natural sino solo a las sociedades contribuyentes declarantes de renta.

El artículo 4 de la Ley 1429 y el Decreto 4910 de 2011, en su aplicación para el 2013 y en adelante, indican a las pequeñas empresas beneficiadas como operará su impuesto de renta y ganancia ocasional, de la siguiente manera:
  • Los beneficios solo podrán ser tomados por las pequeñas empresas, de persona natural o persona jurídica, que están obligadas a inscribirse en Cámaras de Comercio y a llevar siempre contabilidad. 
  • A partir del año 2013, toda pequeña empresa tributará con tarifa reducida progresiva en el impuesto de renta sobre sus rentas ordinarias (sean operacionales o no) y también tributará con tarifa reducida progresiva del impuesto de ganancia ocasional sobre todo tipo de ganancia ocasional (lo cual quizás no era el propósito de la Ley 1429 en el fondo). 
  • Cada nueva pequeña empresa, antes de diciembre 31 del año en que inició sus operaciones, debe entregar a la DIAN los documentos mencionados en el artículo 6 del Decreto 4910. Si dicha documentación no se entrega en el plazo indicado, se entenderá que no se quiere usar los beneficios de la Ley 1429 y no podrá tomar esa decisión en años posteriores. 
  • Si en algún momento las empresas beneficiarias de la Ley 1429 exceden los topes de trabajadores (50) o de activos (5.000 SMMLV), no realizan la renovación de la matrícula mercantil, no pagan los aportes a seguridad social y parafiscales de sus empleados o no pagan las declaraciones tributarias de impuestos nacionales y territoriales, no podrán seguir utilizando los beneficios tributarios de la Ley 1429, según el artículo 9 del Decreto 4910. 
  • El artículo 7 del Decreto 4910 indica que antes del 30 de marzo siguiente a la finalización de cada respectivo año fiscal por el cual se pretende tomar el beneficio, las empresas deberán entregar en la DIAN otra serie de documentos especiales. 
  • Para que a las pequeñas empresas no se les practiquen retenciones de renta ni ganancia ocasional, deben entregar a sus clientes agentes de retención una certificación bajo la gravedad de juramento, en la cual indican que sí cuentan con la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 porque han cumplido los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, anexando certificado de la Cámara de Comercio en el que se consta la fecha del inicio de su actividad económica empresarial o su renovación y/o certificado en el que consta la fecha de inscripción en el RUT. Si es una persona jurídica, la distribución de dividendos no gravados a sus socios o accionistas se determinará conforme a las normas de los artículos 48 y 49 del E.T, el último de ellos modificado con el artículo 92 de la Ley 1607 de 2012. 
Cálculo del impuesto de renta año gravable 2013 en el formulario 110

Las pequeñas empresas personas jurídicas ubicadas por fuera de Amazonas, Guainía y Vaupés, tendrán el beneficio de liquidar el impuesto de renta con la siguiente combinación de tarifas:

Si el 2014 corresponde a su primer o segundo año de operaciones

• Tarifa del 0% del impuesto de renta sobre sus rentas ordinarias (tanto operacionales como no operacionales)
• Tarifa de 0% de ganancias ocasionales sobre cualquier tipo de ganancia ocasional gravada que declaren.

Si el 2014 es su tercer año

• Tarifa del 6,25% (25% tarifa general X 25%) sobre las rentas ordinarias y el impuesto de ganancia ocasional con tarifas del 2,5% sobre ganancias ocasionales que sean por conceptos diferentes a loterías rifas y similares (tarifa general del 10% X 25%) y
• Tarifa del 5% para liquidar sobre ganancias provenientes de rifas, loterías y similares (tarifa general del 20% X 25%)

Si el 2014 fuese su cuarto año

• Tarifa del 12,5% (25% tarifa general X 50%) sobre las rentas ordinarias y el impuesto de ganancia ocasional con tarifas del 5% sobre ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías rifas y similares (tarifa general del 10% X 50%) y
• Tarifa del 10% para el impuesto de ganancia ocasional provenientes de rifas, loterías y similares (tarifa general del 20% X 50%)

Si el 2014 fuese su quinto año

• Tarifa del 18,75% (25% tarifa general X 75%) sobre las rentas ordinarias y el impuesto de ganancia ocasional con tarifas del 7,5% sobre ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías rifas y similares (tarifa general 10% X 75%) y
• Tarifa del 15% sobre ganancias provenientes de rifas, loterías y similares (tarifa general del 20% X 75%)

Si el 2014 fuese su sexto o posterior año

• Tarifa plena del 25% sobre rentas ordinarias y la del 10% en ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías rifas y similares y
• 20% para ganancias provenientes de rifas, loterías y similares.

Si en el quinto año la pequeña empresa solo había tenido ingresos brutos de su actividad operacional inferiores a 1.000 UVT, en el sexto año la tarifa (para todas sus rentas) sería el 50% de las tarifas oficiales y así sucesivamente a partir del séptimo año.

Estas tarifas reducidas se pueden ir aplazando si justamente en los primeros años la pequeña empresa arroja pérdidas.

Sin embargo, estos aplazamientos no se pueden extender más allá de los primeros 5 años de operaciones (ver numeral 2 del artículo 4 del Decreto 4910) ya que solo en ese lapso de tiempo se puede disfrutar de los beneficios de las tarifas reducidas y por ello lo mejor es que desde el comienzo la pequeña empresa arroje utilidad para tener ahorro en impuestos sobre esas utilidades.



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