jueves, 5 de marzo de 2015

Servicios ejecutados en el exterior, considerados como prestados en Colombia. (Apuntes)


Pregunta un estudiante de contaduría publica por la red : "En Colombia se recibe señal de TV satelital, este servicio NO se considera gravado por ser un ingreso extranjero ? verdadero o falso.

Esperemos que con lo siguiente saque sus propias conclusiones.

Las entidades que requieren la contratación de servicios prestados por personas empresas ubicadas en el exterior, deben evaluar si el servicio a contratar se encuentra tipificado entre los mencionados en la siguiente lista: 
  • Licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título de bienes incorporales o intangibles. 
  • Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría. 
  • Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de las naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad. 
  • Servicios de traducción, corrección o composición de texto. 
  • Servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, salvo los expresamente exceptuados. 
  • Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite. 
  • El servicio de televisión satelital recibido en Colombia. 
Si el servicio a contratar se encuentra en la lista anterior, éste es considerado como prestado en Colombia, aunque su ejecución sea llevada a cabo en otro país (ver numeral 3, parágrafo 3, del Art. 420 del Estatuto Tributario). 

Implicaciones tributarias: 

Los servicios ejecutados en el exterior y considerados como prestados en Colombia implican: 
  • La causación de IVA, únicamente en los casos en que estos sean suministrados por empresas conformadas en el país extranjero (personas jurídicas); en esta situación el valor del IVA debe ser retenido en el 100%, por quien realice el pago o abono en cuenta al proveedor (ver parágrafo del Art. 437-1, y numeral 3 del Art. 437-2 del Estatuto Tributario). 
  • La aplicación de retención en la fuente en renta del 10%, y retención de ICA a la tarifa correspondiente según la actividad, por considerase ingresos de fuente nacional (ver numeral 8 del Art. 24 del Estatuto Tributario). 
Recomendaciones sobre manejo de contratos: 

Para la contratación de servicios con proveedores residenciados en otros países, es recomendable elaborar un contrato de prestación de servicios escrito, en el que se indique además de la información y aquellos aspectos convencionales, también los detalles del servicio, las condiciones especiales que lo afectan (ejemplo: ubicación tanto del proveedor como del contratante), el manejo de los impuestos que aplican sobre el pago del contrato, y adicionalmente se sugiere con el propósito de formalizar y documentar adecuadamente el acuerdo, dejar anexa una copia del documento de identidad de cada una de las partes.

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