Cuando una persona jurídica efectúe pagos por servicio de transporte de carga, el porcentaje de retención en la fuente será del 1%.
Las empresas de carga terrestre son siempre personas jurídicas, y en algunos casos prestan sus servicios en vehículos que no son propios, es decir en vehículos de propiedad de los afiliados a la empresa, en este caso cuando reciba el ingreso por parte de la empresa que la contrata para realizar el transporte de carga, dicho ingreso lo debe distribuir entre sí y el tercero dueño del vehículo; igualmente la retención en la fuente que le hayan practicado la debe distribuir en el mismo porcentaje para que ésta vaya acorde a los ingresos que ha percibido cada una de las partes (empresa prestadora del servicio y dueño del vehículo).