Es posible que existan contratos en los que el A.I.U., pueda pactarse o haberse pactado desde antes de la expedición de la Ley 1607 con tarifas inferiores al 10%, pero para efectos del Impuesto sobre las Ventas – IVA se debe registrar y pagar a la Dirección de Impuestos con un A.I.U. que no sea inferior al 10% del valor del contrato total.
En el caso en el
que el A.I.U. pactado sea superior al 10% del valor del contrato, el valor base
para el cobro del Impuesto sobre las Ventas debe ser sobre el valor del A.I.U.
pactado.
En conclusión la
restricción de la norma es que el valor base para el cálculo del IVA sea sobre
un A.I.U. de al menos el 10%, y esta es solamente en el momento del cálculo y
pago del IVA, no para términos comerciales con el cliente.
Caso No. 1
Una empresa de
servicios temporales de empleo tiene un contrato con un cliente por diez
millones de pesos ($10.000.000), más un A.I.U. del 8% ($800.000), valor total
del contrato de diez