miércoles, 18 de febrero de 2015

Tratamiento de los FLETES

Las operaciones mercantiles de los negocios comerciales involucran una serie de actividades relacionadas con la compra-venta de mercancías que inciden en el valor de los inventarios o en el costo de ventas.

Algunas de estas actividades adicionales relacionadas con las mercancías hacen referencia al gasto del transporte de las mercancías, a las devoluciones que convienen compradores y vendedores, y a los diferentes tipos de descuento que ofrecen los proveedores a sus clientes.
En el manejo de los inventarios de materias primas, productos terminados, repuesto, envases, mercancías compradas, etc., los Fletes juegan un papel preponderante por lo significativo de su incidencia en los costos o gastos del responsable de su pago.

En las transacciones de compra-venta de mercancías normalmente existe un costo adicional originado en el transporte de los artículos desde la bodega del proveedor hasta el almacén del cliente. El costo del transporte se conoce en contabilidad con el nombre de fletes.

Sujetos Pasivos de Renta y Cree


domingo, 1 de febrero de 2015

Novedad en sanciones de la Ley 1739 del 2014

El artículo 57 de la Ley 1739 dispuso que habrá plazos especiales para que los contribuyentes que en el pasado la DIAN les haya impuesto sanciones y se encuentren en mora por obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras de cualquier tipo (renta, IVA, retención, etc.), de los períodos 2012 o anteriores, puedan ponerse al día en tales obligaciones y obtengan rebajas de los valores a cargo. Por tanto, si antes de mayo 31 del 2015 presentan y/o pagan el 100% del impuesto atrasado, se les condonará el 80% de los intereses y las sanciones y solo pagarán el otro 20%.

Pero si el pago del 100% del impuesto atrasado lo realizan entre junio 1 y octubre 23 del 2015, solo se les condonará el 60% de los intereses y las sanciones y deberán pagar el otro 40%. Así mismo, si se trata de declaraciones de los años 2012 hacia atrás, que aún no han sido presentadas, se les permitirá que las presenten hasta octubre 23 del 2015, siempre y cuando paguen el 100% del impuesto, sin pagar intereses y pagando solo el 20% del total de la sanción de extemporaneidad que se genere hasta el día de la presentación. Igualmente, si la DIAN le ha impuesto al contribuyente algún tipo de “Resolución Sanción” por obligaciones de los años 2012 o anteriores, se tendrán los siguientes beneficios:

• Si paga el 50% de la sanción antes de mayo 31, se le exonerará del otro 50%;

• Si paga el 70% de la sanción entre junio 1 y octubre 30 del 2015, se le exonerará del restante 30%.

viernes, 16 de enero de 2015

Humor

Los contadores también nos divertimos.


























viernes, 2 de enero de 2015

apuntes