martes, 2 de mayo de 2017

Información Exógena Año Gravable 2016

Los reportes de información exógena correspondientes al año gravable 2016 deben elaborarse conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 (según lo estipulado en el artículo 631 del ET, la normatividad que establece los requerimientos para la presentación de dicha información se debe expedir dos meses antes de iniciar el año gravable objeto de reporte). 

Sin embargo, es necesario recordar que dicha resolución fue modificada  por las resoluciones 000084 de diciembre 30 de 2016000016 de marzo 15 de 2017 y 000022 de abril 10 de 2017, lo anterior, con el propósito de incorporar las novedades que se incluyeron en la información exógena para el año gravable 2017 solicitada mediante la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016.

domingo, 5 de marzo de 2017

Plantilla para la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales año gravable 2019

La plantilla está diseñada bajo Excel en versiones 2010 en adelante para sistemas operativos Windows y Mac, que le ayudará a la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad por el año gravable 2019 bajo la normatividad vigente con relación a la determinación del impuesto, correspondiente al año gravable 2019. A la herramienta se deben ingresar una serie de información, y diligenciando los respectivos anexos, al final arrojará el borrador del formulario 210.


viernes, 1 de enero de 2016

Confirmación




MUCHAS GRACIAS POR SU COMPRA

El material le sera enviado al correo que usted matriculo en la compra, durante 15 a 30 minutos, se recomienda revisar en correos no deseados o Spam.

domingo, 3 de mayo de 2015

Contador prevenido vale por dos o tres o más

Cuando están a punto de acercase los vencimientos para la preparación y presentación de la Información Exógena ante la DIAN los contadores comenzamos a ponernos algo tensos, de mal genio y hasta mal hablados, nos invade el afán y la ambición por entregar a tiempo los reportes de medios magnéticos. Afán y ambición que genera que los formatos se hagan de manera incorrecta y en futuro tengamos que corregir y más que eso, que nuestros clientes paguen sanciones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia.

Otro y muy grande problema es que no se planea tributariamente la preparación debida de la información y sumado al desconocimiento se peca diligenciando erróneamente las columnas de los formatos, por ejemplo, un pago que no es deducible se lo informa en el pago deducible, un IVA que forma parte del mayor valor del costo o gasto se lo informa como descontable, una autorretención se informa como retención y muchos casos que hacen que además de corregir la información exógena también se corrijan las respectivas declaraciones tributarias.

miércoles, 15 de abril de 2015

Las iglesias, sus tributos y obligaciones en Colombia

La libertad de cultos está garantizada en Colombia desde la misma Constitución Nacional, la cual garantiza la libertad religiosa y su divulgación de manera individual o colectiva en el art. 19. 
La principal fuente de ingresos de una iglesia cristiana son las donaciones que entregan las personas de manera voluntaria, llamado “diezmo”. Este derecho está consagrado en la Ley 133 en su artículo 14 en donde se puede leer lo siguiente. 

“Las iglesias y confesiones religiosas con personería, entre otros derechos, los siguientes” 

"Solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines religiosos de su misión…" 

El nombre diezmo proviene del latín decimus, décimo. Este era un impuesto cuyo origen se remonta a la época colonial que correspondía al 10% (la décima parte de todas las ganancias) que se debía pagar a un rey, gobernante o líder eclesiástico. 

Según la RAE, es el derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro. 

Impuestos Nacionales: 

Impuesto de Renta y complementario 

Como lo mencionamos anteriormente, ninguna iglesia (católica o cristiana) paga impuestos, ya que desde siempre la iglesia católica está exenta (no contribuyente – Resp. 06 en el RUT), como en Colombia hay libertad de cultos (art. 19 CPC) el mismo tratamiento tributario que se le de a la iglesia católica, se les debe dar al resto de las iglesias que existen en el país. 

lunes, 30 de marzo de 2015

Tips para la Declaración de Renta PJ Año Gravable 2014


Al concluir las actividades del año gravable 2014, todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre la Renta y Complementarios en Colombia y al CREE (formulario 110 y 140) deben empezar a preparar la información que ha de quedar reportada en sus declaraciones, dichas declaraciones se podrá presentar válidamente a partir del 14 de abril del 2015 (Dec. 427 del 11/03/2015) y es por eso que a continuación vamos a dar algunas recomendaciones para su preparación.