lunes, 23 de febrero de 2015

Manejo del IVA y retención por renta de las empresas que manejan A.I.U.

Es posible que existan contratos en los que el A.I.U., pueda pactarse o haberse pactado desde antes de la expedición de la Ley 1607 con tarifas inferiores al 10%, pero para efectos del Impuesto sobre las Ventas – IVA se debe registrar y pagar a la Dirección de Impuestos con un A.I.U. que no sea inferior al 10% del valor del contrato total.

En el caso en el que el A.I.U. pactado sea superior al 10% del valor del contrato, el valor base para el cobro del Impuesto sobre las Ventas debe ser sobre el valor del A.I.U. pactado.
En conclusión la restricción de la norma es que el valor base para el cálculo del IVA sea sobre un A.I.U. de al menos el 10%, y esta es solamente en el momento del cálculo y pago del IVA, no para términos comerciales con el cliente.
Caso No. 1
Una empresa de servicios temporales de empleo tiene un contrato con un cliente por diez millones de pesos ($10.000.000), más un A.I.U. del 8% ($800.000), valor total del contrato de diez

miércoles, 18 de febrero de 2015

Impuesto Nacional al Consumo 2015



La norma del artículo 512-13 del E.T., luego de ser modificada con el artículo 51 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, indica que durante este año los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC son las personas naturales dedicadas a actividades de restaurantes y bares.

Deben cumplir con los siguientes 3 requisitos:
  1. No llever a cabo actividades bajo franquicias o explotación de intangibles. En caso que las realicen no serían responsables del INC y sí del IVA siempre en el régimen común. 
  2. No efectúen servicios de catering empresarial. En caso que los presten, no los haría responsables del INC, pero sí del IVA, ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto. 
  3. Sus ingresos brutos provenientes solamente de actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron los 4.000 UVT. 
Para una mayor comprensión sobre la liquidación y presentación del INC; Zona Contable y Tributaria obsequia una plantilla guía para preparar el borrador del impuesto tratado anteriormente. 

Click en el siguiente Link:



Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del respectivo municipio. Las bases de retención son las mismas de los impuestos nacionales.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
  • Régimen simplificado, según los ingresos del año inmediatamente anterior para las personas naturales. 
  • Régimen común para las personas naturales que no cumplen los requisitos del régimen simplificado y todas las personas jurídicas sin excepción. 
Qué se entiende por retención ICA o reteica? 

Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.

Quiénes están obligados a retener y consignar oportunamente?

Tratamiento de los FLETES

Las operaciones mercantiles de los negocios comerciales involucran una serie de actividades relacionadas con la compra-venta de mercancías que inciden en el valor de los inventarios o en el costo de ventas.

Algunas de estas actividades adicionales relacionadas con las mercancías hacen referencia al gasto del transporte de las mercancías, a las devoluciones que convienen compradores y vendedores, y a los diferentes tipos de descuento que ofrecen los proveedores a sus clientes.
En el manejo de los inventarios de materias primas, productos terminados, repuesto, envases, mercancías compradas, etc., los Fletes juegan un papel preponderante por lo significativo de su incidencia en los costos o gastos del responsable de su pago.

En las transacciones de compra-venta de mercancías normalmente existe un costo adicional originado en el transporte de los artículos desde la bodega del proveedor hasta el almacén del cliente. El costo del transporte se conoce en contabilidad con el nombre de fletes.

Sujetos Pasivos de Renta y Cree


domingo, 1 de febrero de 2015

Novedad en sanciones de la Ley 1739 del 2014

El artículo 57 de la Ley 1739 dispuso que habrá plazos especiales para que los contribuyentes que en el pasado la DIAN les haya impuesto sanciones y se encuentren en mora por obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras de cualquier tipo (renta, IVA, retención, etc.), de los períodos 2012 o anteriores, puedan ponerse al día en tales obligaciones y obtengan rebajas de los valores a cargo. Por tanto, si antes de mayo 31 del 2015 presentan y/o pagan el 100% del impuesto atrasado, se les condonará el 80% de los intereses y las sanciones y solo pagarán el otro 20%.

Pero si el pago del 100% del impuesto atrasado lo realizan entre junio 1 y octubre 23 del 2015, solo se les condonará el 60% de los intereses y las sanciones y deberán pagar el otro 40%. Así mismo, si se trata de declaraciones de los años 2012 hacia atrás, que aún no han sido presentadas, se les permitirá que las presenten hasta octubre 23 del 2015, siempre y cuando paguen el 100% del impuesto, sin pagar intereses y pagando solo el 20% del total de la sanción de extemporaneidad que se genere hasta el día de la presentación. Igualmente, si la DIAN le ha impuesto al contribuyente algún tipo de “Resolución Sanción” por obligaciones de los años 2012 o anteriores, se tendrán los siguientes beneficios:

• Si paga el 50% de la sanción antes de mayo 31, se le exonerará del otro 50%;

• Si paga el 70% de la sanción entre junio 1 y octubre 30 del 2015, se le exonerará del restante 30%.