Pregunta un estudiante de contaduría publica por la red : "En Colombia se recibe señal de TV satelital, este servicio NO se considera gravado por ser un ingreso extranjero ? verdadero o falso.
Las entidades que requieren la contratación de servicios prestados por personas empresas ubicadas en el exterior, deben evaluar si el servicio a contratar se encuentra tipificado entre los mencionados en la siguiente lista:
- Licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título de bienes incorporales o intangibles.
- Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría.
- Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de las naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.
- Servicios de traducción, corrección o composición de texto.
- Servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, salvo los expresamente exceptuados.
- Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite.
- El servicio de televisión satelital recibido en Colombia.
Si el servicio a contratar se encuentra en la lista anterior, éste es considerado como prestado en Colombia, aunque su ejecución sea llevada a cabo en otro país (ver numeral 3, parágrafo 3, del Art. 420 del Estatuto Tributario).