Antes de la Ley 1607 de 2012 la retención en la fuente aplicable a concejales, se regía bajo la Ley 1368 de 2009, la cual consagra para estos efectos unas tarifas del 0%, 2% y el 10%, razón por la cual no quedaba claro si la ley 1607 de 2012 vinculaba en términos tributarios a los concejales.
A partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, se modificó el régimen de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país que prestan servicios personales, razón por la cual éste dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario.
De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes. A esta última categoría tributaria pertenecen, entre otros, las personas naturales residentes en el país que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia, los pensionados que en virtud de sus demás ingresos no deban clasificarse en las categorías anteriores, los notarios (Decreto Ley 960 de 1970) y los servidores públicos diplomáticos consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones exteriores a que se refiere el artículo 206-1 del Estatuto Tributario.
En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00 099 de 2013, se deducen las siguientes reglas:
Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.