miércoles, 11 de marzo de 2015

La retención en la fuente de los Concejales del País.


Antes de la Ley 1607 de 2012 la retención en la fuente aplicable a concejales, se regía bajo la Ley 1368 de 2009, la cual consagra para estos efectos unas tarifas del 0%, 2% y el 10%, razón por la cual no quedaba claro si la ley 1607 de 2012 vinculaba en términos tributarios a los concejales. 

A partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, se modificó el régimen de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país que prestan servicios personales, razón por la cual éste dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario. 

De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes. A esta última categoría tributaria pertenecen, entre otros, las personas naturales residentes en el país que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia, los pensionados que en virtud de sus demás ingresos no deban clasificarse en las categorías anteriores, los notarios (Decreto Ley 960 de 1970) y los servidores públicos diplomáticos consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones exteriores a que se refiere el artículo 206-1 del Estatuto Tributario. 

En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00 099 de 2013, se deducen las siguientes reglas: 

Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. 

jueves, 5 de marzo de 2015

Servicios ejecutados en el exterior, considerados como prestados en Colombia. (Apuntes)


Pregunta un estudiante de contaduría publica por la red : "En Colombia se recibe señal de TV satelital, este servicio NO se considera gravado por ser un ingreso extranjero ? verdadero o falso.

Esperemos que con lo siguiente saque sus propias conclusiones.

Las entidades que requieren la contratación de servicios prestados por personas empresas ubicadas en el exterior, deben evaluar si el servicio a contratar se encuentra tipificado entre los mencionados en la siguiente lista: 
  • Licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título de bienes incorporales o intangibles. 
  • Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría. 
  • Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de las naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad. 
  • Servicios de traducción, corrección o composición de texto. 
  • Servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, salvo los expresamente exceptuados. 
  • Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite. 
  • El servicio de televisión satelital recibido en Colombia. 
Si el servicio a contratar se encuentra en la lista anterior, éste es considerado como prestado en Colombia, aunque su ejecución sea llevada a cabo en otro país (ver numeral 3, parágrafo 3, del Art. 420 del Estatuto Tributario). 

LOS ALTOS COSTOS EN IMPLEMENTACIÓN DE NIIF HARÁN DESAPARECER MUCHAS PYMES


Intervención del profesor John Montaño Perdomo como respuesta a la conferencia del Contador Público Wilmar Franco Franco, Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en desarrollo del Simposio de NIIF de la Universidad Autónoma de Occidente de Cali, el día 2 de Marzo de 2015.

Como Contador Público, profesor de una universidad pública y en defensa del interés público, doy a conocer a los empresarios y a la comunidad contable nacional algunos impactos económicos negativos para las pequeñas y medianas empresas y microempresarios, para los contadores en ejercicio de su profesión y para los estudiantes de Contaduría Pública, sobre la adopción por parte del Estado colombiano de las normas internacionales de información financiera, de auditoria y aseguramiento y de ética.

1. Un alto impacto económico.

Es decir, un alto costo en pesos ($), en desembolso de efectivo, tendrán que asumir las pequeñas y medianas empresas y microempresarios colombianos por los siguientes aspectos relacionados con la adopción de las normas:

sábado, 28 de febrero de 2015

Feliz día del Contador Público



ORACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

Señor gracias por tu bondad por haberme permitido lograr ser un contador publico.
Concédeme la sabiduría, para poder ejercer siempre mi profesión con objetividad y prudencia.
No permitas que mi trabajo se guié por la avaricia, la irreflexión y la negligencia.
Dale siempre sustento, aprecio y excelencia a todo lo que realizo.
Guíame por el buen camino e iluminarme, para que mis decisiones se apeguen siempre a la legalidad, bondad, ética e integridad.
Derrama tus bendiciones en mi Familia, Clientes, Empleados, Socios, Compañeros de trabajo, Autoridades y en general en todas las personas con las que trato.
Te ofrezco todas mis actividades del día de hoy por todas aquellas necesidades de mi comunidad.
Ayúdame a encontrarte y santifica mis pensamientos, palabras y acciones para que ante Ti, resulte grato el trabajo que desempeño.

Amén.

martes, 24 de febrero de 2015

Retención en la fuente en transporte de carga


Cuando una persona jurídica efectúe pagos por servicio de transporte de carga, el porcentaje de retención en la fuente será del 1%.

Las empresas de carga terrestre son siempre personas jurídicas, y en algunos casos prestan sus servicios en vehículos que no son propios, es decir en vehículos de propiedad de los afiliados a la empresa, en este caso cuando reciba el ingreso por parte de la empresa que la contrata para realizar el transporte de carga, dicho ingreso lo debe distribuir entre sí y el tercero dueño del vehículo; igualmente la retención en la fuente que le hayan practicado la debe distribuir en el mismo porcentaje para que ésta vaya acorde a los ingresos que ha percibido cada una de las partes (empresa prestadora del servicio y dueño del vehículo). 

lunes, 23 de febrero de 2015

Manejo del IVA y retención por renta de las empresas que manejan A.I.U.

Es posible que existan contratos en los que el A.I.U., pueda pactarse o haberse pactado desde antes de la expedición de la Ley 1607 con tarifas inferiores al 10%, pero para efectos del Impuesto sobre las Ventas – IVA se debe registrar y pagar a la Dirección de Impuestos con un A.I.U. que no sea inferior al 10% del valor del contrato total.

En el caso en el que el A.I.U. pactado sea superior al 10% del valor del contrato, el valor base para el cobro del Impuesto sobre las Ventas debe ser sobre el valor del A.I.U. pactado.
En conclusión la restricción de la norma es que el valor base para el cálculo del IVA sea sobre un A.I.U. de al menos el 10%, y esta es solamente en el momento del cálculo y pago del IVA, no para términos comerciales con el cliente.
Caso No. 1
Una empresa de servicios temporales de empleo tiene un contrato con un cliente por diez millones de pesos ($10.000.000), más un A.I.U. del 8% ($800.000), valor total del contrato de diez