Beneficios tributarios en materia del impuesto de renta
El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 4 del Decreto 4910 de 2011, son claros en establecer que la pequeña empresa (sea persona natural o de persona jurídica) disfruta solamente en el impuesto de renta (pero no el CREE) de tres beneficios importantes, a saber:
funcionando. Este beneficio aplica sobre todo tipo de renta ordinaria (operacional y no operacional) y todo tipo de ganancia ocasional.
2. No se les deben practicar retenciones en la fuente a título de renta ni de ganancia ocasional durante esos años.
3. No tendrán que calcular renta presuntiva durante ese mismo periodo.
Debemos advertir que las nuevas empresas que se instalen entre 2013 y 2017 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán acogerse a las otras reglas de juego especiales creadas en el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto reglamentario 2763 de 2012 las cuales permiten tener exoneración tanto en sus rentas ordinarias operacionales provenientes de ciertas actividades económicas e igualmente en sus ganancias ocasionales, pero solo provenientes de venta de activos fijos poseídos por más de dos años. La desventaja de las nuevas empresas de la Ley 1607 es que sí sufrirán retenciones en los años del beneficio, pero su gran ventaja es que entre 2013 y 2017, su renta operacional estará 100% exenta del impuesto de renta aunque no del impuesto CREE.
Los tres beneficios tributarios en Renta para las pequeñas empresas son: Poder pagar el impuesto de Renta y Ganancia ocasional con tarifas reducidas, no se les practicarán retención en la fuente durante sus primeros 5 o 10 años y no deberán presentar Renta Presuntiva durante ese lapso de tiempo.