domingo, 3 de mayo de 2015

Contador prevenido vale por dos o tres o más

Cuando están a punto de acercase los vencimientos para la preparación y presentación de la Información Exógena ante la DIAN los contadores comenzamos a ponernos algo tensos, de mal genio y hasta mal hablados, nos invade el afán y la ambición por entregar a tiempo los reportes de medios magnéticos. Afán y ambición que genera que los formatos se hagan de manera incorrecta y en futuro tengamos que corregir y más que eso, que nuestros clientes paguen sanciones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia.

Otro y muy grande problema es que no se planea tributariamente la preparación debida de la información y sumado al desconocimiento se peca diligenciando erróneamente las columnas de los formatos, por ejemplo, un pago que no es deducible se lo informa en el pago deducible, un IVA que forma parte del mayor valor del costo o gasto se lo informa como descontable, una autorretención se informa como retención y muchos casos que hacen que además de corregir la información exógena también se corrijan las respectivas declaraciones tributarias.

miércoles, 15 de abril de 2015

Las iglesias, sus tributos y obligaciones en Colombia

La libertad de cultos está garantizada en Colombia desde la misma Constitución Nacional, la cual garantiza la libertad religiosa y su divulgación de manera individual o colectiva en el art. 19. 
La principal fuente de ingresos de una iglesia cristiana son las donaciones que entregan las personas de manera voluntaria, llamado “diezmo”. Este derecho está consagrado en la Ley 133 en su artículo 14 en donde se puede leer lo siguiente. 

“Las iglesias y confesiones religiosas con personería, entre otros derechos, los siguientes” 

"Solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines religiosos de su misión…" 

El nombre diezmo proviene del latín decimus, décimo. Este era un impuesto cuyo origen se remonta a la época colonial que correspondía al 10% (la décima parte de todas las ganancias) que se debía pagar a un rey, gobernante o líder eclesiástico. 

Según la RAE, es el derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro. 

Impuestos Nacionales: 

Impuesto de Renta y complementario 

Como lo mencionamos anteriormente, ninguna iglesia (católica o cristiana) paga impuestos, ya que desde siempre la iglesia católica está exenta (no contribuyente – Resp. 06 en el RUT), como en Colombia hay libertad de cultos (art. 19 CPC) el mismo tratamiento tributario que se le de a la iglesia católica, se les debe dar al resto de las iglesias que existen en el país. 

lunes, 30 de marzo de 2015

Tips para la Declaración de Renta PJ Año Gravable 2014


Al concluir las actividades del año gravable 2014, todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre la Renta y Complementarios en Colombia y al CREE (formulario 110 y 140) deben empezar a preparar la información que ha de quedar reportada en sus declaraciones, dichas declaraciones se podrá presentar válidamente a partir del 14 de abril del 2015 (Dec. 427 del 11/03/2015) y es por eso que a continuación vamos a dar algunas recomendaciones para su preparación.


martes, 24 de marzo de 2015

Pequeñas Empresas de la Ley 1429 de 2010 se benefician en Renta pero no en CREE.


Beneficios tributarios en materia del impuesto de renta 


El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 4 del Decreto 4910 de 2011, son claros en establecer que la pequeña empresa (sea persona natural o de persona jurídica) disfruta solamente en el impuesto de renta (pero no el CREE) de tres beneficios importantes, a saber:
1. Pueden pagar su impuesto de renta y de ganancia ocasional con tarifas reducidas que irán aumentando progresivamente en sus primeros 5 o 10 años fiscales, según en los departamentos en que estén
funcionando. Este beneficio aplica sobre todo tipo de renta ordinaria (operacional y no operacional) y todo tipo de ganancia ocasional.

2. No se les deben practicar retenciones en la fuente a título de renta ni de ganancia ocasional durante esos años.

3. No tendrán que calcular renta presuntiva durante ese mismo periodo.

Debemos advertir que las nuevas empresas que se instalen entre 2013 y 2017 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán acogerse a las otras reglas de juego especiales creadas en el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto reglamentario 2763 de 2012 las cuales permiten tener exoneración tanto en sus rentas ordinarias operacionales provenientes de ciertas actividades económicas e igualmente en sus ganancias ocasionales, pero solo provenientes de venta de activos fijos poseídos por más de dos años. La desventaja de las nuevas empresas de la Ley 1607 es que sí sufrirán retenciones en los años del beneficio, pero su gran ventaja es que entre 2013 y 2017, su renta operacional estará 100% exenta del impuesto de renta aunque no del impuesto CREE.

Los tres beneficios tributarios en Renta para las pequeñas empresas son: Poder pagar el impuesto de Renta y Ganancia ocasional con tarifas reducidas, no se les practicarán retención en la fuente durante sus primeros 5 o 10 años y no deberán presentar Renta Presuntiva durante ese lapso de tiempo.

miércoles, 11 de marzo de 2015

La retención en la fuente de los Concejales del País.


Antes de la Ley 1607 de 2012 la retención en la fuente aplicable a concejales, se regía bajo la Ley 1368 de 2009, la cual consagra para estos efectos unas tarifas del 0%, 2% y el 10%, razón por la cual no quedaba claro si la ley 1607 de 2012 vinculaba en términos tributarios a los concejales. 

A partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, se modificó el régimen de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país que prestan servicios personales, razón por la cual éste dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario. 

De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes. A esta última categoría tributaria pertenecen, entre otros, las personas naturales residentes en el país que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia, los pensionados que en virtud de sus demás ingresos no deban clasificarse en las categorías anteriores, los notarios (Decreto Ley 960 de 1970) y los servidores públicos diplomáticos consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones exteriores a que se refiere el artículo 206-1 del Estatuto Tributario. 

En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00 099 de 2013, se deducen las siguientes reglas: 

Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. 

jueves, 5 de marzo de 2015

Servicios ejecutados en el exterior, considerados como prestados en Colombia. (Apuntes)


Pregunta un estudiante de contaduría publica por la red : "En Colombia se recibe señal de TV satelital, este servicio NO se considera gravado por ser un ingreso extranjero ? verdadero o falso.

Esperemos que con lo siguiente saque sus propias conclusiones.

Las entidades que requieren la contratación de servicios prestados por personas empresas ubicadas en el exterior, deben evaluar si el servicio a contratar se encuentra tipificado entre los mencionados en la siguiente lista: 
  • Licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título de bienes incorporales o intangibles. 
  • Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría. 
  • Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de las naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad. 
  • Servicios de traducción, corrección o composición de texto. 
  • Servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, salvo los expresamente exceptuados. 
  • Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite. 
  • El servicio de televisión satelital recibido en Colombia. 
Si el servicio a contratar se encuentra en la lista anterior, éste es considerado como prestado en Colombia, aunque su ejecución sea llevada a cabo en otro país (ver numeral 3, parágrafo 3, del Art. 420 del Estatuto Tributario).